Querido maestro
Francisco Rubio Llorente (1930-2016) fue jurista español, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, vicepresidente del Tribunal Constitucional y presidente del Consejo de Estado
Lo que caracteriza singularmente a Francisco Rubio es su capacidad para simultanear al tiempo su condición de profesor u hombre teórico y su experiencia práctica como servidor público y hombre de Estado. Son dos dimensiones, la teórica y la práctica, frecuentemente separadas, si no opuestas, y que en Rubio se dieron juntas, felizmente imbricadas. Ocurría que en las lecciones del maestro, el derecho constitucional no era una elaboración abstracta, alejada de la realidad, sino un saber sobre un objeto concreto, a saber, la organización del poder del sistema político; a su vez, lo que hacía imprescindible la colaboración de Rubio en diversos puestos públicos es que su desempeño se llevaba a cabo desde la coherencia y seguridad basadas en el conocimiento y el análisis.
La contribución del profesor Rubio a la construcción del derecho constitucional español ha sido capital y merece ser señalada tanto en relación con el ámbito de las cuestiones estudiadas como desde la perspectiva elegida para su tratamiento. La organización del poder ha sido primordial objeto de Francisco Rubio, comenzando por el sistema parlamentario, partiendo de un adecuado concepto de la representación y siguiendo con los problemas técnicos que el funcionamiento de este órgano plantea, en particular el desempeño de la función legislativa. Así, ha categorizado correctamente la figura de la ley en el sistema de fuentes, sin olvidar las atribuciones de las Cortes como institución, esto es, como lugar en el que se defienden y articulan los intereses y puntos de vista de la sociedad española.
El segundo gran bloque temático de la obra del profesor Rubio, recopilada en su obra La forma del poder, puede ser su atención al Tribunal Constitucional, determinada por su preocupación por incrementar la eficacia de este órgano, a la vez instancia de depuración normativa del ordenamiento y garantía efectiva, última pero no única, de los derechos fundamentales. Rubio se ha ocupado de la propia idea de los derechos fundamentales, se trate de su estatuto teórico o de las condiciones de su positivación, de la protección jurisdiccional de los mismos en el nivel ordinario o en el propiamente constitucional a través del amparo, o de la inserción de nuestro Tribunal Constitucional en un contexto de generalización cuasi universal de la justicia constitucional, cobrando en este sentido un gran interés su comparación del valor de nuestra jurisprudencia con otras formas de creación de derecho judicial como es la norteamericana.
Por último, podríamos señalar la contribución del profesor Rubio al estudio del Estado autonómico. Nuestro autor ha señalado las abundantes quiebras del modelo, se trate de su propia
ambigüedad conceptual, como híbrido imperfecto entre el Estado unitario y el federal, la excesiva indeterminación del reparto competencial o su forzada dependencia de la intervención, necesariamente arbitral a la vez que jurisdiccional, del Tribunal Constitucional en el funcionamiento del orden autonómico. Con todo, las deficiencias del sistema autonómico, a juicio del maestro Rubio, no se dan principalmente en el nivel de la articulación, donde se muestra el carácter compuesto de nuestra forma política, sino en el de la integración o conjunción espiritual que debe ser incrementada de manera significativa, acogiendo expresamente el pluralismo nacional de España.Le singularizaba su condición de profesor u hombre teórico y su experiencia práctica como servidor público
Si trasladamos nuestra atención, en relación con la obra de Rubio, desde el plano del objeto al del enfoque, como proponíamos antes, con lo que nos encontramos es con una insistencia particular en las enseñanzas del derecho comparado, como primer expediente para conjurar el peligro de las nieblas de lo abstracto. Al abordar el tratamiento de un problema, por ejemplo el de las incompatibilidades parlamentarias, es imprescindible preguntarse cómo se aborda la cuestión en otros sistemas, y lo mismo puede decirse del las vías de la reforma constitucional. ¿Existe el recurso de inconstitucionalidad en otros países? Creo que la importancia que Rubio atribuye en la interpretación constitucional al derecho comparado, frente a otras actitudes o métodos, por ejemplo la naturaleza de las cosas o el desarrollo lógico de la configuración de la institución en cuestión, procede de las enseñanzas del método comparatista presente ya en los clásicos del pensamiento político. Recuerdo haberle oído contar con complacencia que en algunas universidades americanas se estudiaba la Política de Aristóteles, en realidad un estudio de sociología constitucional, como la mejor introducción a la ciencia del Estado. Rubio consideraba impensable comenzar el estudio de cualquier figura constitucional sin partir de Jellinek, cuyos análisis van precedidos de un inventario interminable de casos, sean contemporáneos o pretéritos. Aunque lo mas esclarecedor en el tratamiento de los temas por parte de Rubio es su conocimiento de la realidad efectiva del funcionamiento del sistema constitucional español, resultado de su experiencia en las diversas instituciones del Estado en las que sirvió con extraordinaria eficacia y capacidad.
La experiencia institucional de Rubio tuvo lugar en primer lugar como secretario del Congreso, precisamente durante el periodo constituyente, aunque el profesor hubiese sido letrado de las Cortes y alto funcionario del Ministerio de Educación durante el tardofranquismo. Sin la mano de Rubio, sobre todo en el momento de mediación de la actuación de la Comisión Mixta Congreso-Senado, no se entienden algunas normas constitucionales, se trate de regulaciones concretas o se piense incluso en determinadas orientaciones fundamentales, lo que Schmitt llamó la “constitución positiva”, aunque la intervención de Rubio no rebasase, como es lógico, el plano técnico. Por lo que hace al establecimiento de la justicia constitucional, Francisco Rubio, con, al menos, Eduardo García de Enterría y Jerónimo Arozamena, trabajó en el borrador de la Ley del Tribunal Constitucional. Nuestro personaje se integró como magistrado en la composición de la primera formación de la máxima instancia jurisdiccional, cuya doctrina en tantos aspectos —hablemos del sistema de fuentes, la definición de los derechos fundamentales como obra jurisprudencial o la delimitación competencial—, refleja muchas veces, se trate de las decisiones mayoritarias o de los votos particulares que él firmase, la impronta inconfundible de Rubio.
Cuando presidió el Consejo de Estado propuso una reforma in nuce de nuestra ley fundamental
Con todo, lo más llamativo de Francisco Rubio, si dejamos aparte su paso por la Presidencia del Consejo de Estado proponiendo lúcidamente una reforma in nuce de nuestra ley fundamental, podemos decir que es su relieve como intelectual español, esto es, como una de las mentes más brillantes y capaces del pensamiento de nuestros días. Rubio no solo era un jurista extraordinario, sino alguien preocupado por comprender la realidad desde las categorías rigurosas de la razón, proponiendo pautas para una conducta pública inspirada en exigencias de la ética y la justicia. Francisco Rubio, a quien conocí en la Facultad de Ciencias Políticas a finales de los años 60, con pose desenvuelta y barba catalana, explicando precisamente a Maquiavelo, y que comentaba con frecuencia el libro de Allen sobre el pensamiento político del siglo XVI, dominaba como nadie entre nosotros las bases de los clásicos de la teoría social y política, comenzando por Marx y Max Weber, a quienes tradujo y presentó en ediciones insuperables. Lo que debe saber el lector es que la voz de Francisco Rubio goza de un reconocimiento académico en Europa como quizás ninguna otra figura española. Solo las limitaciones de nuestra entidad nacional impiden que Rubio tenga la proyección que se otorga a Habermas, Dworkin, Bobbio o Weiler, pero su pensamiento sobre la realidad social, pensemos en nuestra patria pero asimismo en la propia idea de Europa, cuya problemática esencial conocía con profundidad, no le va en zaga a ninguno de estos autores. Algo de luz sacaríamos de las enseñanzas del maestro Rubio en estos momentos tan críticos, pero al mismo tiempo esperanzadores, les aseguro que así los veía él, en que vive actualmente España.