30/10/2024
Política

Las trabas del PP para impedir la investigación de la Gürtel

Las acusaciones recuerdan que el juez Ruz expulsó a ese partido del procedimiento por proteger a los imputados

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Las trabas del PP para impedir la investigación de la Gürtel
Dos agentes de policía salen de la sede del PP, en la calle Génova, en diciembre de 2013, tras el registro ordenado por el juez Ruz. Javier Lizón / EFE

Hubo un tiempo en el que el extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas no solo recibía mensajes de apoyo del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que le animaban a ser “fuerte”. Además, la formación en la que militaba desde su juventud pagaba la minuta de sus prestigiosos abogados, según reveló él mismo ante el juez Pablo Ruz, bloqueaba las iniciativas de las acusaciones que pretendían impulsar la investigación y defendía sin reservas su inocencia.

Fue entre febrero de 2009, cuando estalló el escándalo con la detención de Francisco Correa y los cabecillas de la trama corrupta por orden de Baltasar Garzón, y principios de 2013. Un día de enero de ese año llegó al Juzgado Central de Instrucción número 5 una comisión rogatoria procedente de Suiza que revelaba que el antiguo responsable de las finanzas populares guardaba 22 millones de euros en sus cuentas bancarias de Ginebra y, de esta forma, se derrumbó la estrategia procesal que el PP había seguido desde el comienzo del caso.

Tres meses después de esa diligencia clave, que al completarse con nuevas comisiones rogatorias elevó a 48 millones de euros el patrimonio helvético de Bárcenas en el momento más álgido de cotización de su cartera de valores, el juez Ruz decidió, a petición de las acusaciones, expulsar a los de Génova del procedimiento por haber actuado durante casi cuatro años como una acusación popular que en realidad  se dedicaba a defender los intereses de los imputados por corrupción.

Bárcenas no solo recibió SMS de apoyo de Rajoy: el PP pagaba la minuta de sus abogados

La labor supuestamente acusatoria del PP en el caso Gürtel se prolongó hasta el 26 de abril de 2013. Ruz, adscrito al Juzgado Central de Instrucción número 5 en comisión de servicios, revocó la condición de la formación como perjudicada a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, el Partido Socialista del País Valenciano (PSPV-PSOE) y la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE). Unos días antes, el 4 de abril, el magistrado también había rechazado su personación como acusación popular en la pieza separada en la que comenzaba a investigarse la contabilidad B del partido del Gobierno que Bárcenas, según reconoció después, fue anotando a mano en unos estadillos durante casi dos décadas. El juez argumentó que esa posición acusatoria resultaba “incompatible con el propio objeto” de la investigación, de la que podría derivarse una “responsabilidad civil del propio PP”.

Acusación o defensa

El proceder del PP en el caso Gürtel hasta su expulsión, que supuso su consideración como partícipe a título lucrativo de los delitos atribuidos a dos de sus antiguos alcaldes —Jesús Sepúlveda en Pozuelo de Alarcón y Guillermo Ortega en Majadahonda—dejó un rosario de escritos que demostraban, al entender del juez Ruz y de la sala de lo penal, que la formación actuó más como defensora de los imputados que como acusación impulsora de la investigación de los hechos presuntamente delictivos.

El abogado José Mariano Benítez de Lugo, que dirigió la representación procesal de ADADE durante toda la instrucción de la primera época de actividades de la red Gürtel, la que se desarrolló entre 1999 y 2005, considera “evidente” que el PP, “en lugar de actuar como parte acusadora, formaba parte del equipo de defensa. Esa posición era tan clara que el juez les tuvo que expulsar”, recuerda en conversación con AHORA.

La Fiscalía Anticorrupción sostuvo esta tesis desde el comienzo de la investigación y denunció la actuación del PP ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el órgano que asumió la investigación después de que en marzo de 2009 el primer instructor de la causa, Baltasar Garzón, tuviera que inhibirse tras hallar indicios de delito en la actuación de varios aforados, entre ellos el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, que finalmente fue absuelto en el denominado juicio de los trajes.

Tanto el instructor del caso en el TSJM, Antonio Pedreira, como la sala penal y civil del tribunal madrileño rechazaron la expulsión del PP. Aunque en un auto fechado el 11 de febrero de 2010 el órgano colegiado recordó, tal y como había apuntado la Fiscalía, que la formación presidida por Mariano Rajoy había presentado “escritos y recursos de forma genérica” e impugnado resoluciones como la prórroga del secreto de las actuaciones o la inhibición acordada a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El TSJM también destacaba que los populares reclamaron todas las actuaciones para “garantizar su defensa” y que incluso presentaron recursos en esta parte inicial del procedimiento en los que apuntaban a la posible recusación de Garzón como instructor de la causa. Sin embargo, el auto acababa concluyendo que esa supuesta “actitud obstaculizadora y ralentizadora” no tenía la “gravedad o intensidad” necesarias para justificar el “fraude de ley constante y reiterado” capaz de motivar la revocación de su condición como acusación popular.

El PP y Bárcenas

A partir de 2010 el PP desarrolló una serie de actuaciones que, a juicio del juez Ruz, contribuyeron a la defensa de los intereses de tres de los imputados en el procedimiento: el exsenador Luis Bárcenas, que se enfrenta a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de 42 años y medio de cárcel; su esposa, Rosalía Iglesias, que podría ser condenada a 24 años; y el exdiputado Jesús Merino, para quien se piden tres años y nueve meses de prisión.

La representación procesal del PP se opuso al recurso de reforma que ADADE, el Partido Socialista de Madrid (PSM-PSOE) y la Abogacía del Estado, en representación de la Hacienda Pública, presentaron contra la decisión del juez Pedreira de archivar la causa contra Bárcenas, Merino e Iglesias después de argumentar que no existían indicios de delito contra él.  Cuando Pedreira confirmó el archivo, la Fiscalía Anticorrupción y el resto de acciones populares recurrieron ante la sala penal y civil del TSJM, pero la acusación del PP volvió a impugnar la apelación con dos escritos presentados el 10 y el 13 de octubre de 2011 en los que consideraba “patente la ausencia o inexistencia de elementos de convicción objetivos con los que poder sostener en su caso una acusación tan grave como la que se pretende”, así como “la falta de relevancia punitiva de los hechos imputados”.

La causa contra Bárcenas, sin embargo, fue reabierta por la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional el 15 de marzo de 2012 en un auto en el que se señalaba que, cuando decretó el sobreseimiento de las actuaciones, Pedreira “carecía de competencia objetiva” para adoptar esa decisión, ya que se había inhibido de la causa por la pérdida del escaño de los últimos aforados.

El PP aseguró entonces a través de un portavoz que la decisión de la Audiencia Nacional no suponía la “reapertura del caso” y que simplemente abordaba una cuestión técnica sobre la competencia del órgano investigador. La defensa del extesorero, ejercida por el despacho de abogados de Miguel Bajo y Alfonso Trallero hasta que Bárcenas decidió tirar de la manta y asumir la autoría de la contabilidad B del PP, presentó un incidente de nulidad a la sala y los populares lo apoyaron en un nuevo escrito presentado el 23 de abril de 2012.

En esta ocasión la formación conservadora registró un documento en el que dejaba escrito que “en lo referido al sobreseimiento provisional del Sr. Bárcenas […] esta representación procesal ya manifestó, entre otros, por medio de escritos de 2 de junio de 2011 y de 9 de octubre de 2011, que la inexistencia de indicios medianamente sólidos ponía de manifiesto la inocuidad penal y la falta de relevancia punitiva de los hechos imputados”. Y añadía que la resolución de archivo decretada por Pedreira estaba “más que razonada y adoptada sobre el análisis de innumerables diligencias de investigación que le llevaron a conclusiones claras, rotundas y categóricas”.

La formación de Mariano Rajoy siguió la misma actuación en relación con la esposa de Bárcenas, Rosalía Iglesias, y defendió en dos papeles presentados al juzgado el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 2011 su “oposición a la reapertura del procedimiento” contra ella ante “la falta de exposición y acreditación de todo fundamento fáctico o jurídico”. 

No había buena fe procesal

Todos estos hechos llevaron a Ruz a considerar que Génova no estaba ejerciendo la acción popular “con arreglo a la buena fe procesal y a la naturaleza y significado propios de dicha institución”, ya que los “indicios racionales de criminalidad” que pesan contra Bárcenas por delito fiscal, cohecho y blanqueo de capitales fueron “reiteradamente negados” tanto por su defensa como por la representación ostentada por el PP.

La permanencia del PP como acusación popular podía provocar “futuras situaciones ambivalentes”

En la misma tarde del 26 de abril de 2013 el PP anunció la presentación de un recurso de apelación contra la decisión de Ruz, que calificó la actuación del juez instructor de “sorprendente, injusta, incomprensible, arbitraria e inverosímil” hasta el punto de enmarcarla en un “absoluto sarcasmo”. Los magistrados de la sección cuarta de la sala de lo penal Ángela Murillo, Juan Francisco Martel y Carmen Paloma González lo resolvieron el 3 de junio en un auto en el que, además de dar la razón a Ruz por su “encomiable” labor “depuradora”, rechazaban los argumentos del PP y criticaban la “incontinencia expresiva” de su “desdibujado” recurso de apelación.

La resolución, de la que fue ponente Martel, señalaba que la permanencia del partido del Gobierno en el caso Gürtel con la condición de acusación popular podía provocar “futuras situaciones ambivalentes y generadoras de un verdadero caos procesal” al poderse dar el caso de que una misma parte tuviera “la condición de acusadora pero de facto realizara actos más cercanos a la defensa de determinados imputados”. La formación  justificó su permanencia en la causa como acusación al considerar que siempre ha sido el “principal perjudicado” por el caso Gürtel. “Sinceramente lamentamos la decisión del juez pero la lamentamos porque, si ha habido alguien perjudicado en este procedimiento, es precisamente el Partido Popular y el buen nombre del Partido Popular”, señaló en esas fechas el entonces vicesecretario de Organización, Carlos Floriano.

Oportunidad perdida

Alfonso Pérez Medina

Wilfredo Jurado, que representa en el caso Gürtel a la acusación popular que ejerce el Partido Socialista de Madrid (PSM-PSOE), apunta a AHORA que Bárcenas “amenazó” a Benítez de Lugo el día que ingresó en prisión —“El socialista me va a encontrar”, le dijo— y que el PP, por su parte, le denunció a él por un supuesto delito de revelación de secretos al publicarse la contabilidad del PP. El juez de Instrucción número 29 de Madrid archivó el procedimiento el 21 de marzo de 2014 porque, a su juicio, no existían “motivos suficientes” para atribuir la perpetración del delito a “persona alguna determinada”. “Siempre han intentado callarnos y apartarnos como fuera”, asegura el letrado.

Benítez de Lugo sostiene que el PP perdió una “nueva oportunidad” para poner de relieve su voluntad de clarificar los hechos investigados cuando se opuso a la recusación de los magistrados Concepción Espejel y Enrique López como miembros del tribunal de Gürtel antes de que el pleno de la sala de lo penal decidiera apartarlos el pasado 30 de octubre. “Podrían haberse abstenido o no haber dicho nada pero actuaron, lógicamente, desde el punto de vista de sus intereses para que esos dos magistrados formaran parte del tribunal”, dice.

 El PP defendió la imparcialidad de los dos jueces en dos escritos en los que negaba que Espejel hubiera mantenido “una amistad íntima” con la secretaria general, María Dolores de Cospedal, y agregaba que haber propuesto a López como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2008 o magistrado del Tribunal Consitucional (TC) en 2010 no constituye un motivo de recusación. En su opinión, al vincular los nombramientos con una pretendida afinidad ideológica, “se estarían atacando y cuestionando de manera abierta los sistemas de elección previstos constitucionalmente, lo que sin duda pondría en juego la seguridad jurídica del sistema judicial”. Y aseguraba que en el caso Gürtel, en el que serán juzgados tres tesoreros que ocuparon despacho en Génova —Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Ángel Sanchís—, el PP tendrá un papel “secundario y colateral”: el de los partícipes a título lucrativo de los delitos cometidos por sus antiguos dirigentes.