23/11/2024
Opinión

La autoprivatización frustrada del Registro Civil

El fracasado intento del PP de dejar los servicios registrales civiles en manos de los registradores de la propiedad era una opaca expresión del capitalismo de amiguetes

La autoprivatización frustrada del Registro Civil
DANIEL SANCHIS
El Tribunal Constitucional, en una sentencia del 24 de septiembre, ha declarado la nulidad de las disposiciones vigésima a vigésimo cuarta del Real Decreto Ley Ómnibus, de 4 de julio de 2014, relativas a la privatización del Registro Civil a favor de los registradores mercantiles.

El Gobierno justificó la regulación mediante decreto ley para dar una respuesta normativa inmediata a una cuestión inaplazable. Los parlamentarios que presentaron el recurso (más de 50, pertenecientes a IU, PSOE, UPyD, IP, IU, ICV-EUAIA y CHA) aducieron dos motivos diferenciados.
 
El primero, que no opera el presupuesto habilitante del decreto ley (una extraordinaria y urgente necesidad de la regulación). Si la materia regulada no es urgente, el decreto ley se convierte en un instrumento de usurpación de las competencias del poder legislativo. Pues bien, el Gobierno incurre en una contradictio in substantiam porque pretende resolver una cuestión inaplazable mediante un aplazamiento.
 
El segundo motivo se refería a la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE), dado que la regulación atribuye la llevanza del Registro Civil a los registradores de la propiedad y mercantiles y eso supone poner en manos de operadores privados —que contratan personal laboral no sujeto a la disciplina y responsabilidad de la función pública— numerosos datos sensibles de los ciudadanos, lo que constituye una afectación por decreto ley de un derecho regulado en el Título I de la CE, el derecho a la intimidad. Entienden los recurrentes que los datos que se recogen en el Registro Civil —relativos a los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona (filiación, sexo y cambio de sexo, nacionalidad y vecindad civil, matrimonio, pactos y régimen matrimonial, relaciones paterno-filiales, modificación judicial de la capacidad de las personas, etc.)— son circunstancias que afectan al núcleo del derecho constitucional a la intimidad personal y que, hasta la modificación introducida por el Real Decreto Ley impugnado, estaban en manos de funcionarios públicos
El TC no entra a valorar este segundo motivo porque se acoge al primero. Comienza declarando que ni la exposición de motivos del Real Decreto Ley, ni la memoria, ni la intervención del Gobierno en sede parlamentaria en el debate de convalidación ofrecen justificación alguna de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de la norma cuya entrada en vigor se pospone un año. Es decir, no se exponen las razones que llevan al Ejecutivo a introducir la regulación mínima de la llevanza del Registro Civil por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles.

El final de la vacatio legis (el periodo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigor) de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil sin haber podido hacer frente a los ajustes que exige esa entrada en vigor justifica que esta última se demore, como efectivamente sucede. Pero no que se modifique simultáneamente parte de la regulación allí contenida. Más bien al contrario: ya que su entrada en vigor queda diferida al menos un año, esto sería suficiente para suponer una contradicción en el uso del decreto ley. Téngase en cuenta que la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de Justicia y del Registro Civil modifica de nuevo la entrada en vigor y amplía la vacatio legis hasta 2017.
 
Pero es que, además, el contenido y aplicación concreta del nuevo sistema de llevanza del Registro Civil quedan condicionados a un futuro desarrollo normativo del Real Decreto Ley, tal y como se establece en la Disposición Adicional 22ª, que insta al Gobierno a que promueva, “en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores”.

Este desarrollo no se ha concretado hasta la fecha. Eso supone que no sería posible justificar la urgencia o la necesidad de la regulación impugnada ni siquiera en la necesidad inminente de poner en marcha el procedimiento destinado a transferir la gestión del Registro Civil, puesto que tal procedimiento requiere, para su puesta en marcha, del desarrollo legislativo inexistente más de un año después.
 
Estas consideraciones llevan al TC a concluir que en este caso no se da justificación alguna de la urgencia y necesidad de regular por decreto ley la llevanza del Registro Civil, ni tampoco del recurso a este tipo normativo cuando de forma simultánea se prevé diferir la entrada en vigor de la norma en más de un año y se condiciona la efectividad del cambio de régimen de llevanza a la aprobación de las pertinentes modificaciones de la ley.

La decisión del Alto Tribunal no tiene efectos prácticos directos sobre nuestra regulación porque la movilización de los funcionarios, sindicatos, sociedad civil y juristas varios había enterrado hace meses la cacicada de Rajoy, beneficiario directo de la privatización frustrada en su condición de registrador titular de Santa Pola. Sin embargo, la sentencia revela que el presidente del Gobierno, en conflicto de intereses, usurpa funciones del Parlamento español para fabricarse su puerta giratoria y mejorar la rentabilidad de su registro. Y lo hace hurtando al debate parlamentario explicaciones convincentes y violando la Constitución para obtener la máxima opacidad, para eludir los informes técnicos y los dictámenes de organismos públicos.
Resulta inmoral que la reforma frustrada fuera confeccionada por los beneficiarios de la privatización. Y doblemente inmoral que con estos antecedentes se acuda al decreto ley para obtener la menor transparencia posible. Estamos ante un evidente caso de captura del regulador que alcanza todo el proceso político de gestación de la norma: se cocina por registradores en la Dirección General de los Registros, se presenta por el ministro con parientes en el ramo y se aprueba por el registrador de Santa Pola. Solo la movilización social primero, y el TC después, han impedido un nuevo triunfo del capitalismo de amiguetes.