21/11/2024
Análisis

Francia y el espejo (roto) español

Con recetas similares, el caso de España resulta poco alentador para un país cuyo desafío es incentivar la productividad

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Aunque la música de fondo del proyecto de ley para la reforma laboral que se tramita estos días en Francia es muy similar a la de la española de 2012, conviene no hacer amalgamas entre dos mercados bien diferentes.

La tasa de paro en Francia se sitúa actualmente en el 10,3%, apenas dos puntos más que en vísperas de la crisis financiera internacional. Este registro equivale, aproximadamente, a la mitad de la tasa de paro en España. Además, la demografía francesa obliga a generar unos 150.000 empleos anuales para mantener la tasa de desempleo constante, mientras que en España una parte de la reducción reciente del paro responde a la disminución de la población activa. Si ampliamos la perspectiva, resulta que la tasa de paro en Francia en los últimos 30 años ha estado prácticamente siempre por encima del 7%, sin que esto haya lastrado el crecimiento del país galo. Esta podría ser una referencia de su paro estructural, frente a la horquilla de 16% a 18% que se estima para España. Por otra parte, las magras prestaciones por desempleo en España están muy por debajo de las que actualmente se perciben en Francia.

Entre las medidas que incorpora la reforma laboral francesa, los cuatro puntos más contestados son la revisión de la modalidad de negociación colectiva, la reducción del poder sindical, las condiciones para el despido por motivos económicos y la modificación de la jornada laboral.

Hasta ahora, lo establecido en el Code du travail prevalecía sobre los acuerdos sectoriales que, a su vez, lo hacían sobre los acuerdos de empresa. Estos últimos, no obligatorios, tenían que ser “mieux disant” (más beneficios para el trabajador que los acuerdos sectoriales). Con la reforma, este principio desaparece. Como norma general, los acuerdos de empresa ya no estarán condicionados por los acuerdos sectoriales ni por el Code du travail.

En cuanto al poder de negociación de los sindicatos, la principal novedad es que todo sindicato que represente al menos al 30% de los trabajadores de una empresa estará facultado para promover un referéndum entre los empleados a fin de validar los acuerdos de empresa. De esta manera, la reforma cuestiona la representatividad de los trabajadores por parte del sindicato mayoritario, desincentivando la afiliación y debilitando su posición como actor principal del mercado laboral. Huelga decir que este debilitamiento del poder sindical se produce a cambio de un incremento de la participación directa de los trabajadores en la toma de decisiones. Por eso el debate está lejos de cerrarse.

La reforma laboral francesa también profundiza en el despido por causas económicas. La disminución de los pedidos o de la cifra de negocios durante cuatro trimestres consecutivos será suficiente para justificar un expediente de regulación de empleo, incluso si esto afecta a una filial cuya empresa matriz compensa sobradamente las pérdidas. El periodo se reduce a dos trimestres si así se recoge en los acuerdos de empresa. La reforma prevé un control de los despidos por motivos económicos por parte de los tribunales. Sin duda, como ya ocurre en España, esta es la puerta de entrada a un laberinto que puede desnaturalizar, para bien o para mal, el objetivo mismo de esta disposición.

El despido improcedente en España se indemniza con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. En Francia, con la nueva ley, corresponderá al juez decidir en función de un baremo que depende de la antigüedad del trabajador y del tamaño de la empresa. Así, por ejemplo, una empresa con más de 300 empleados deberá indemnizar con entre 6 y 27 meses a un trabajador con una antigüedad de 10 años. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y el trabajador una antigüedad inferior a dos años, la indemnización oscilará entre 2 y 6 meses.

La última de las cuatro medidas más controvertidas se refiere a la duración de la jornada laboral. Aunque el grado de cumplimiento de la semana de 35 horas es objeto de controversia, su impacto en la vida laboral francesa ha sido muy relevante. La actual reforma desvirtúa la semana laboral de 35 horas al hacer prevalecer los acuerdos de empresa sobre el resto de disposiciones reglamentarias. Además, la remuneración por hora suplementaria quedará reducida a un plus del 10% si se ha hecho constar en los acuerdos de empresa.

Estamos, probablemente, ante el mismo error de diagnóstico que nos lleva a insistir una y otra vez en la política monetaria como única estrategia de salida a la crisis económica, sin tener en cuenta que nos encontramos ante un problema de debilidad de la demanda. ‎Al igual que las empresas no invierten únicamente porque los tipos de interés estén bajos, tampoco las empresas contratan por el mero hecho de que la mano de obra sea barata. El desafío para Francia es incentivar las mejoras de productividad poniendo al día un mercado laboral excesivamente rígido, pero sin perder por el camino todo lo bueno hecho durante mucho tiempo. Deseémosle suerte, ya que, con recetas similares, en el caso de España la batalla parece perdida.