3/12/2024
Contrato único: EN CONTRA

Todos iguales, todos temporales

El contrato único reduciría la estabilidad general del empleo y no resolvería los problemas derivados de la alta temporalidad

Valeriano Gómez - 18/12/2015 - Número 14
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Todos iguales, todos temporales
Un trabajador en una fábrica de automóviles. MIGUEL RIOPA / AFP / Getty Images
Si descontamos la reforma laboral de 1984 —la primera gran reforma llevada a cabo en España tras la aprobación en 1980 del Estatuto de los Trabajadores—, la lucha contra la dualidad laboral (la reducción de la temporalidad en el empleo) ha figurado de forma reiterada e intensa en nuestra agenda pública a lo largo del último cuarto de siglo.

La razón por la que la lucha contra la temporalidad en el empleo no fue parte fundamental de la reforma de 1984 no era otra que la existencia de una grado de temporalidad todavía en niveles bajos a mediados de los años 80 del siglo pasado. La Encuesta de Población Activa (EPA) había comenzado a estimar datos de temporalidad a partir de 1987, y los primeros obtenidos la situaban alrededor del 15% del conjunto de los asalariados.

De ahí que la introducción de la contratación temporal como medida de fomento del empleo fuera la disposición con mayor carga efectiva entre las adoptadas en la reforma laboral de 1984. En aquel momento nuestra tasa de desempleo superaba el 21% y en los cinco años precedentes la destrucción de empleo había alcanzado 1,5 millones de puestos de trabajo. A partir de la segunda mitad de 1985 la ocupación comenzó a recuperarse. 

Cultura de la temporalidad

Obviamente, resultaría muy simplista imputar el cambio cíclico a aquella reforma laboral en una economía que ya empezaba a incorporar en sus expectativas las consecuencias enormemente positivas de nuestra inminente entrada en las instituciones europeas. Sin embargo, es muy importante subrayar que aquella política de estímulo al empleo temporal, diseñada con carácter coyuntural, se mantuvo durante todo el periodo expansivo que la siguió y terminó originando un enorme crecimiento de nuestra dualidad laboral. Desconocemos la tasa de temporalidad existente en 1984, pero entre 1987 y 1994 se duplicó largamente a través de un significativo grado de sustitución de empleo fijo por temporal. 

Las empresas gastan cuatro veces más en financiar la protección por desempleo que en indemnizar despidos

Pero también sucedió algo mucho más trascendente: durante este periodo se introdujo en nuestras relaciones laborales una cultura de la temporalidad que pronto se convirtió en una de las patologías más graves del mercado de trabajo español. Que esa cultura generó su propia inercia es un fenómeno que resulta avalado por el hecho de que, cuando la legislación suprimió en 1994 el contrato temporal de fomento del empleo (que permitía contratar de forma temporal sin causa alguna que lo justificara), la tasa de temporalidad apenas se modificó y los contratos temporales que antes se hacían con la modalidad suprimida pasaron a hacerse a través de otras modalidades causales con un control de legalidad absolutamente deficiente.

Desde que alcanzó su máximo en 1995, la tasa de temporalidad permaneció estable en valores superiores o cercanos al 35% de la población asalariada a lo largo de 10 años. España fue desde entonces el país con mayor nivel de temporalidad en Europa, un lugar hoy compartido con Polonia. Es cierto que las medidas incorporadas en el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo de 2006 tuvieron una influencia positiva (mayor control de la legalidad de la contratación temporal, cambios en la política de estímulos al empleo que se centraron exclusivamente en la contratación indefinida y la introducción de obstáculos a las continuas prórrogas de la contratación temporal mediante la conversión automática en indefinidos de los contratos temporales con prórrogas a lo largo de 24 meses).

De hecho la tasa de temporalidad comenzó a bajar desde entonces (en cinco puntos antes del estallido de la crisis) y continuó bajando como consecuencia de la desaparición de una gran parte de nuestro sector de la construcción, el que más temporalidad acumulaba. En su punto más bajo (a comienzos de 2013) nuestra tasa de temporalidad alcanzó el 21% (un 30% menos que el techo registrado en 1995). El problema es que ahí acabó el proceso de reducción de la dualidad laboral. Desde entonces el empleo temporal y el trabajo a tiempo parcial han sido los protagonistas de esta peculiar recuperación en nuestro mercado de trabajo.

Una propuesta errática

Pero lo que no deja de ser curioso es que en el momento en que más se estaba reduciendo la temporalidad en España, en 2009,  surgiera una propuesta —que a estas alturas sigue siendo excepcional, en el sentido de que no hay país alguno que la haya implantado— destinada al parecer a resolver de un plumazo nuestras más profundas deficiencias laborales. Se trataba entonces de un contrato con una indemnización única. Daba igual que el despido fuera realizado con o sin causa, lo que, obviamente, convertía la propuesta en inconstitucional. 

Sería más efectivo un sistema que aumentara las cotizaciones por desempleo a las que más despidieran

Con importantes matices posteriores, el planteamiento se fue alterando de forma significativa. Después incorporó una indemnización distinta si el despido era objetivo o improcedente (para salvar los problemas de inconstitucionalidad). A continuación se advirtió que también debía subsistir un contrato interino para sustituir trabajadores con derecho al retorno al puesto de trabajo, y que, además, era bueno mantener el contrato temporal realizado por las ETT o desde cada empresa cuando existe una causa objetiva. También, cómo no, había que conservar el contrato fijo discontinuo, imprescindible en buena parte de nuestros servicios de hostelería vinculados a la temporada turística o en ámbitos crecientes del sector agroalimentario. Y, por supuesto, a todos ellos habría que añadir el contrato a tiempo parcial. O sea que de contrato único, nada de nada.

A estas alturas, lo único que queda en pie de la propuesta inicial de contrato único es el cálculo de las indemnizaciones por despido mediante una fórmula creciente con la antigüedad (imaginemos 12 días el primer año, 14 días por año si la antigüedad es de dos años, y así sucesivamente hasta, digamos, 33 días a partir de 10 años de antigüedad). Aunque los defensores de este tipo de propuestas no han profundizado demasiado en la fórmula, lo cierto es que cuando lo han hecho el resultado siempre incorpora una nueva rebaja en el precio del despido —no precisamente pequeña— respecto a la que contenía la reforma laboral llevada a cabo por el PP en 2012 (una reforma que, por cierto, fue saludada de forma positiva, en ocasiones con gran estrépito, por los principales defensores del contrato único).

Cómo acabar con la dualidad

En mi opinión la lucha contra la dualidad laboral debe abordarse desde muchos frentes distintos. Desde luego hay que acercar los costes de rescisión y de mantenimiento del contrato temporal y del contrato indefinido, pero ello no tiene que implicar nuevas reducciones en el coste del despido, como parece pedir nuevamente la Comisión Europea. Al fin y al cabo, las empresas españolas gastan cuatro veces más en financiar la protección por desempleo (que se usa en su inmensa mayoría para proteger el trabajo temporal) que en indemnizar despidos. Un sistema de bonus-malus que hiciera pagar más cotización por desempleo a las empresas que más despidieran o extinguieran sus contratos temporales sería seguramente más efectivo para bajar la temporalidad que un modelo de contrato único tal y como hoy lo conocemos. Además, tendría la ventaja de que ya sabemos cómo funciona, porque aquí sí hay ejemplos concretos en los que fijarse (Estados Unidos, sin ir más lejos).

Pero aquello en lo que hay que insistir es en que una indemnización por despido creciente partiendo de niveles más reducidos (¿8, 12, 15 días por año?) al comienzo de la vida del contrato no solo no solventaría nuestros problemas de rotación laboral (se despediría a los trabajadores fácilmente sustituibles en el periodo inicial, con menor antigüedad), sino que seguramente terminaría reduciendo la estabilidad general del empleo y dejaría irresueltos todos los problemas derivados de nuestras altas tasas de temporalidad: ausencia de estímulos a la formación en el empleo y freno al avance de la productividad. Dicho casi con la misma sencillez con la que se realiza la propuesta: para arreglar la dualidad, que todos sean iguales, sí, y que, en la práctica, todos terminen siendo temporales.