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Cultura de la temporalidad
Obviamente, resultaría muy simplista imputar el cambio cíclico a aquella reforma laboral en una economía que ya empezaba a incorporar en sus expectativas las consecuencias enormemente positivas de nuestra inminente entrada en las instituciones europeas. Sin embargo, es muy importante subrayar que aquella política de estímulo al empleo temporal, diseñada con carácter coyuntural, se mantuvo durante todo el periodo expansivo que la siguió y terminó originando un enorme crecimiento de nuestra dualidad laboral. Desconocemos la tasa de temporalidad existente en 1984, pero entre 1987 y 1994 se duplicó largamente a través de un significativo grado de sustitución de empleo fijo por temporal.Pero también sucedió algo mucho más trascendente: durante este periodo se introdujo en nuestras relaciones laborales una cultura de la temporalidad que pronto se convirtió en una de las patologías más graves del mercado de trabajo español. Que esa cultura generó su propia inercia es un fenómeno que resulta avalado por el hecho de que, cuando la legislación suprimió en 1994 el contrato temporal de fomento del empleo (que permitía contratar de forma temporal sin causa alguna que lo justificara), la tasa de temporalidad apenas se modificó y los contratos temporales que antes se hacían con la modalidad suprimida pasaron a hacerse a través de otras modalidades causales con un control de legalidad absolutamente deficiente.Las empresas gastan cuatro veces más en financiar la protección por desempleo que en indemnizar despidos
Una propuesta errática
Pero lo que no deja de ser curioso es que en el momento en que más se estaba reduciendo la temporalidad en España, en 2009, surgiera una propuesta —que a estas alturas sigue siendo excepcional, en el sentido de que no hay país alguno que la haya implantado— destinada al parecer a resolver de un plumazo nuestras más profundas deficiencias laborales. Se trataba entonces de un contrato con una indemnización única. Daba igual que el despido fuera realizado con o sin causa, lo que, obviamente, convertía la propuesta en inconstitucional.Con importantes matices posteriores, el planteamiento se fue alterando de forma significativa. Después incorporó una indemnización distinta si el despido era objetivo o improcedente (para salvar los problemas de inconstitucionalidad). A continuación se advirtió que también debía subsistir un contrato interino para sustituir trabajadores con derecho al retorno al puesto de trabajo, y que, además, era bueno mantener el contrato temporal realizado por las ETT o desde cada empresa cuando existe una causa objetiva. También, cómo no, había que conservar el contrato fijo discontinuo, imprescindible en buena parte de nuestros servicios de hostelería vinculados a la temporada turística o en ámbitos crecientes del sector agroalimentario. Y, por supuesto, a todos ellos habría que añadir el contrato a tiempo parcial. O sea que de contrato único, nada de nada.Sería más efectivo un sistema que aumentara las cotizaciones por desempleo a las que más despidieran
Cómo acabar con la dualidad
En mi opinión la lucha contra la dualidad laboral debe abordarse desde muchos frentes distintos. Desde luego hay que acercar los costes de rescisión y de mantenimiento del contrato temporal y del contrato indefinido, pero ello no tiene que implicar nuevas reducciones en el coste del despido, como parece pedir nuevamente la Comisión Europea. Al fin y al cabo, las empresas españolas gastan cuatro veces más en financiar la protección por desempleo (que se usa en su inmensa mayoría para proteger el trabajo temporal) que en indemnizar despidos. Un sistema de bonus-malus que hiciera pagar más cotización por desempleo a las empresas que más despidieran o extinguieran sus contratos temporales sería seguramente más efectivo para bajar la temporalidad que un modelo de contrato único tal y como hoy lo conocemos. Además, tendría la ventaja de que ya sabemos cómo funciona, porque aquí sí hay ejemplos concretos en los que fijarse (Estados Unidos, sin ir más lejos).