30/10/2024
Política

La libertad de expresión en las redes

La persecución de las ofensas en las redes sociales enfrenta a los jueces que ven delito en ellas y a los que defienden que es el derecho a expresarse libremente

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La libertad de expresión en las redes
La causa contra el concejal Zapata (en la foto) fue dos veces cerrada por el juez Pedraz.Fernando Alvarado / EFE
Durante los últimos meses el Ministerio del Interior ha desatado una ofensiva para erradicar los comentarios injuriosos de las redes sociales que en la mayoría de los casos no se traduce en sentencias condenatorias. La causa contra el concejal madrileño Guillermo Zapata, reabierta por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y dos veces cerrada por el instructor Santiago Pedraz, revela las grandes discrepancias que existen entre los propios jueces sobre esta cuestión: lo que para unos constituye un delito a perseguir para otros debe enmarcarse en el derecho a la libertad de expresión.

A tiro de clic, en los buscadores de Facebook y Twitter se emboscan cientos de comentarios insultantes, satíricos o jocosos que dañan el honor, la reputación o la memoria de víctimas del terrorismo como Miguel Ángel Blanco, Irene Villa o José Antonio Ortega Lara. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, llamó en mayo de 2014 a “limpiar las redes de indeseables” y desde esas fechas su departamento ha desarrollado la denominada “operación Araña”, que en tres fases distintas ha provocado la detención de más de 60 personas.

La línea que separa la libertad de expresión del derecho al honor depende de la interpretación judicial


Los investigadores aseguran que no se trata de poner en marcha “la policía del pensamiento”, que George Orwell dibujó en su novela 1984, sino de perseguir conductas que son constitutivas de delito y evitar la impunidad. Los tuiteros detenidos reclamaban a ETA y los GRAPO que “reventaran la coronación” del rey Felipe, aplaudían asesinatos como el de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco o realizaban comentarios antisemitas por la derrota del Real Madrid ante el Maccabi Tel Aviv en la Euroliga de baloncesto.

Delitos de expresión

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco explica a AHORA que el Código Penal distingue entre tres tipos de “delitos de expresión”. El primer grupo es el de las injurias y calumnias (artículos 205-216), que son delitos “disponibles por la víctima”, quien debe denunciar el agravio para iniciar el procedimiento. Prescriben al año y desde la reforma de julio solo tendrán relevancia penal “si tienen un carácter muy grave”, ya que las que estaban tipificadas como faltas “desaparecen”.
  
Esa facultad de la víctima, según detalla Velasco, no existe en el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas (artículo 578), en el que el bien jurídico protegido “va más allá de la persona” y afecta al colectivo. El tercer grupo es el de los denominados “delitos de odio” (artículo  510), ampliado en la última reforma del Código Penal y que contempla penas de hasta cuatro años de cárcel para quienes “promuevan la hostilidad” contra colectivos que se consideren “distintos” por motivos “racistas, antisemitas y otros referentes a la ideología, religión o creencias”. “Es un delito público y no es disponible por la víctima”, recalca el juez.
 
El instructor del caso Púnica sostiene que los requisitos que deben servir para valorar si existe delito o no y ponderar su gravedad son tres: la publicidad que se da al comentario ofensivo, la intención del autor y la continuidad en el tiempo. “No tiene sentido perseguir penalmente las expresiones que se hacen en la calle, sin ningún tipo de publicidad, ni los calentones absolutamente momentáneos”, indica. Además, apunta que hay factores que aminoran la responsabilidad, como el arrepentimiento o el cambio de opinión en relación con la ofensa proferida.

El presidente de la Audiencia de Barcelona, Pablo Llarena, portavoz de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) añade que, según la jurisprudencia del Supremo, el humor negro, por más que resulte “hiriente y reprobable”, no tiene ningún reproche penal. “Cuando la intención que mueve al sujeto es el divertimento, su conducta no entra en la franja de la criminalidad”, afirma. 

Directos a la cárcel

Las dudas surgen cuando los expertos se preguntan si está justificada una detención durante dos días, como ha ocurrido en el  marco de la “operación Araña”, por un delito como este. Fuentes de la Audiencia Nacional consultadas por AHORA respaldan este tipo de operaciones por la especial protección que tienen las víctimas del terrorismo en el ordenamiento jurídico y destacan que en el nuevo Código Penal el castigo de este delito se ha elevado de dos a tres años de cárcel. Otros penalistas lo consideran desmesurado porque los autores de las ofensas no van a prisión si no acumulan otras condenas.

El tribunal especial también es el encargado de investigar y juzgar las injurias a la Corona, que están castigadas con hasta dos años de cárcel. Las ofensas también se persiguen en la jurisdicción civil por la intromisión en el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen.

Además, la vía administrativa ha sido utilizada para castigar comentarios ofensivos en las redes sociales. En febrero pasado la Secretaría de Estado de Seguridad impuso una multa de 60.001 euros al autor de un comentario en Twitter que se mofaba de la muerte del hincha del Deportivo Francisco Romero Taboada, Jimmy. “Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del del Depor. Un hijo puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más”, escribió.

El caso Zapata

El concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata, que llegó al Ayuntamiento tras las elecciones de mayo de 2015, fue imputado por escribir, el 31 de enero de 2011, un tuit en el que reproducía entre comillas un viejo chiste sobre una víctima de ETA: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”. Ese mismo día de hace cuatro años, en lo que el cargo público aseguró que era un debate sobre los límites del humor, citó otra broma sobre el Holocausto: “¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero”.

El instructor Santiago Pedraz, arrastrado por la Fiscalía, admitió a trámite una querella interpuesta por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), aunque la archivó a los pocos días tras recibir un escrito de Irene Villa en el que le aseguraba que no se había sentido humillada por esos comentarios.

Pedraz, al que en 2012 el portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, Rafael Hernando, llamó “pijo ácrata” por no actuar contra la plataforma Rodea el Congreso y subrayar en un auto “la decadencia de la clase política”, defiende que los chistes de Zapata se enmarcan en el “humor negro” y que, aunque estas expresiones causen “perplejidad o indignación”, el legislador no ha contemplado que ese sentimiento merezca reproche penal. Añadía, además, que el animus iocandi, el tono jocoso, no está contemplado en el tipo de humillación a las víctimas.

La posición de Pedraz chocó frontalmente con la de los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que le obligaron a reabrir el procedimiento. Dos de ellos, la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, y el ponente del auto de reapertura, Enrique López, han sido recusados por dos acusaciones del caso Gürtel y cuatro acusaciones de la pieza separada sobre la contabilidad del Partido Popular (PP) por su cercanía con esta formación política.

Limitar el derecho a la broma

López, al que el PP aupó a portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado del Tribunal Constitucional, sostiene que los comentarios de Zapata no solo afectan al “honor individual de una víctima en concreto”, sino a “la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo”. También argumenta que “la manifiesta trivialización del terrorismo” excede de lo que es “un mero ejercicio del humor negro. El derecho a bromear como ejercicio de la libertad de expresión está limitado por el derecho de las víctimas y sus familiares de que no se trivialice ni se banalice, restándole importancia, el dolor que han padecido”, dejó escrito antes de aconsejar: “No se debe hacer mofa y broma sobre el dolor de las víctimas del terrorismo”.

Para el portavoz de la APM el humor negro, por más que resulte “hiriente o reprobable”, no tiene reproche penal


Tras tomar declaración a Zapata en calidad de imputado, el juez Pedraz volvió a cerrar el procedimiento, aunque esta vez prescindió del argumento del humor negro y se centró en los dos requisitos que establece el Tribunal Supremo para castigar el delito de humillación a las víctimas: la intencionalidad de los comentarios y el grado de publicidad con el que se difundieron.

Sobre el primer factor, el juez defiende que el edil no actuó con “dolo directo ni eventual”, es decir, no tuvo intención directa de humillar a las víctimas ni pudo imaginarse que indirectamente estas pudieran sentirse afectadas por sus comentarios. En relación con el segundo, cree que en 2011 Zapata no tenía ningún cargo público y que “el Twitter de aquella época nada tenía que ver con el de ahora”. Para demostrar que los tiempos han cambiado, Pedraz notificó el auto y a la media hora lo subió a su perfil en la red social, en la que tiene más de 21.000 seguidores.

¿Dónde están los límites?

El lugar exacto en el que los jueces deben trazar la línea que separa el ámbito de la libertad de expresión con el del derecho al honor está sometido a interpretaciones. El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata dibujó estos límites en un auto dictado el pasado 8 de octubre en el que propone juzgar a la concejal de Guanyar Alacant Marisol Moreno, conocida como La Roja, por llamar “hijo de puta” en un blog al rey Juan Carlos y escribir que pertenece a “una familia de vagos, estafadores, borrachos y asesinos”.

El magistrado, que fue director general de Modernización de la Administración de la Justicia en el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, argumenta que la Constitución ampara la crítica a la Corona aunque se exprese “de manera acerba e hiriente, incluso falsa, si no hubiera mala fe”. Señala , no obstante, que al mismo tiempo impone tres límites para la misma: la ausencia de actos de violencia que acompañen estas manifestaciones, la difusión de un discurso del odio contra un colectivo determinado y la utilización de expresiones “innecesarias” para la expresión de la idea que se pretende difundir.

A juicio de De la Mata, estas expresiones “son absolutamente vejatorias y ofensivas, constituyen insultos directos sin matiz ni interpretación alternativa alguna y resultan completamente impertinentes para expresar las opiniones de que se trataba”.

El mismo juez imputó en junio por injurias a la Corona y enaltecimiento del terrorismo al rapero César Strawberry, líder de Def con Dos, pero le exoneró de responsabilidad en octubre en un auto en el que incluso destacaba su trayectoria de “compromiso social con distintas causas”. El magistrado no vio delito en ocho comentarios escritos en Twitter entre noviembre de 2013 y julio de 2014 en los que el vocalista decía que al funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, que permaneció recluido en un agujero de ETA durante 532 días, “habría que secuestrarle ahora”, o que al rey le regalaría “un roscón bomba”. En otros tuits apuntaba que “el fascismo sin complejos” de Esperanza Aguirre le hacía “añorar a los GRAPO” o que muchos “deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”, asesinado por ETA.

Para De la Mata estas expresiones son “desafortunadas y deleznables”, pero “meramente colaterales” puesto que con estos mensajes Strawberry no quería “desear, ensalzar o justificar actos terroristas”, sino “enfatizar su oposición a sus ideas políticas”. También cree el juez que los comentarios no tenían continuidad en el tiempo y que eran una expresión de “humor negro” o, en el caso del comentario “yo soy de los que desean ver a Felipe de rey cuanto antes... para cagarme en su puta madre con más argumentos”, un simple “juego de palabras”.
 
La controversia sobre el humor negro en las redes sociales se pone de manifiesto a diario. Baste un ejemplo. El escritor y periodista Quique Peinado hizo una broma en Twitter sobre su propia familia diciendo que eran los “Kennedy del cáncer”. Tras comprobar que el chiste se había convertido en noticia con tintes trágicos en varios medios digitales, escribió: “Me van a denunciar mi madre y el fiscal. Si ese chiste lo hubiera hecho sobre otra familia, lo habría hecho con la misma intención de ofender: ninguna. Pero si lo dices de ti, cuela”. Y remató su tesis afirmando: “Los límites del humor son como los culos: todos tenemos uno”.