21/11/2024
Opinión

Brexit: la cabalgata de salida

En caso de que Reino Unido quisiera reingresar en la Unión, en el Tratado no se hacen diferencias entre antiguos miembros y novatos

Brexit: la cabalgata de salida
mikel jaso
Cada vez que arreciaban aquellos amagos separatistas de Ibarretxe y los más recientes de Junts pel Sí, instintivamente surgía en mí —imagino que en muchos— la reacción febril aunque amable: “Ahí tienen Uds. la puerta. Eso sí, para volver a franquearla, solicitud por escrito en papel timbrado, póliza anexa y firmas autenticadas: se someterá a examen”.

Ocurre que tal invitación está ya concedida a los estados miembros de la Unión Europea en su propio texto regulador, el Tratado de la Unión Europea (TUE), en el artículo 50. Este es, a su vez, trasunto del artículo I-60 del malogrado proyecto de Constitución Europea, en el que  por vez primera se introdujo el mecanismo de “retirada voluntaria de la Unión”, dando a la misma —en términos del jurista Elazar— el carácter de “federación con notas confederales”: organización supranacional permanente pero renunciable por sus componentes.

Eternizar negociaciones de desmontaje comporta un grave peligro para la propia Unión

A tenor de tal precepto, la amable propuesta sería clara aplicada al Brexit: “Ahí tiene Ud., Reino Unido, la puerta de salida, que estaba a su disposición y de los demás 27 estados miembros y que, a causa del referéndum del 24 de Junio, Ud. ha abierto de par en par. Sepa que la notificación que —a tenor de la ley— es de esperar formalice su Gobierno allá para septiembre dará paso a la cabalgata de salida de todas y cada una de las políticas —mercado interior (bienes, servicios, capitales), libre circulación de personas, espacio de libertad, seguridad y justicia, PAC, FEDER, cohesión económica y social, política comercial exterior, disposiciones específicas de política exterior y de seguridad, etc., atribución de ciudadanía superpuesta y no excluyente europea, sujeción (ya débil para Reino Unido) a la Carta de derechos fundamentales, etc.—en las que hasta ahora Ud. participaba”.

Participaba porque —como dice Ángel Gabilondo—  era parte. De las instituciones y de la Unión en sí. Reino Unido ya no lo será del más ambicioso proyecto integrador conocido, a su vez rampa de lanzamiento del ineluctable a escala global.

Y con un aviso: esa cabalgata en marcha ha de cruzar el umbral en un periodo máximo de dos años desde la notificación, por tanto la fecha tope es el otoño de 2019. Caben prórrogas, pero mal harían los 27 si indujeran una cansina duración que —como ha dicho el profesor Closa— permitiría al saliente controlar el proceso en propio beneficio. Que desconcertaría a instituciones y estados, alentando a algunos a sacar tajada por vía comparativa.

Existen elementos políticos y jurídicos capaces de replantear la situación en los próximos meses

Eternizar negociaciones de desmontaje, cuyo signo es inevitablemente negativo, comporta grave peligro para la propia Unión. Consecuencia: la llave de la puerta ante la que se encuentra Reino Unido es de salida, no de entrada. Para reingresar, la ajenidad se patentiza mediante la remisión que el citado artículo 50 in fine hace al artículo 49, ambos del TUE. Este precepto somete toda solicitud de adhesión a un  procedimiento en el que ninguna diferencia hay entre antiguos miembros y novatos. Y no es de fácil recorrido: solicitud, información a parlamentos nacionales, necesarios informes de la Comisión, voto con mayoría absoluta en el Parlamento Europeo y decisión unánime del Consejo, por supuesto todos en sentido favorable. Y ulteriores acuerdos —para adaptar los tratados— entre el solicitante y cada uno de los estados miembros, quienes han de ratificar “según sus respectivas normas constitucionales”.
  
Todo esto —e importantes hechos como el masivo voto juvenil a favor de la UE; las falsedades estadísticas reconocidas, y sobrevenidas amenazas de “separación del separado” por parte de Escocia e Irlanda del Norte; caída de la libra y valores británicos en las bolsas; arrepentimiento de muchos; desmoche partidario y la creciente consideración doctrinal de que el referéndum no era vinculante, por lo que es de albedrío del Gobierno británico presentar o no tal notificació— ha llevado a pensar a algunos (como Bernard-Henry Lévy) en un  stand by para una rectificación desde dentro. 

La salida ha de producirse en un periodo máximo de dos años desde la notificación

No parece que los pesarosos jefes de Estado o de Gobierno (Cameron el que más) reunidos en el Consejo Europeo del 28 de junio estuviesen por ello. Pero existen elementos políticos y jurídicos a tener en cuenta, capaces de replantear la situación en los próximos meses.

El más determinante es el de la incursión de un tipo de democracia directa (en realidad, semidirecta) más deliberativa y por tanto reflexiva que el referéndum: la iniciativa popular. Y he aquí que esa iniciativa está ya en marcha en Reino Unido, encabezada por el ciudadano W. O. Healy con el asombroso seguimiento de más de cuatro millones de firmas en pocos días, y las que vendrán hasta el 29 de noviembre. Según las acts aplicables, estas iniciativas, modestamente denominadas —tan a lo británico— petitions, comportan debate en el Parlamento a partir de las tan rebasadas 100.000 firmas. Y ese debate se celebrará, aunque el Foreign Office hace días haya rechazado, con premier reemplazado y anuncio de elecciones, la iniciativa porque no es cosa suya: incumbe a Westminster.

La iniciativa popular para repetir el referéndum lleva más de cuatro millones de firmas recogidas

La petition  propone una norma legal por la que el resultado de una votación,  sea en sentido Leave sea en sentido Remain, inferior al 60%, cuando a su vez la participación no alcanzó el 75%, debe dar lugar a un nuevo referéndum.

No es que la repetición de referéndums sea una buena perspectiva, pero para la ratificación del Tratado de Lisboa lo utilizó Irlanda en 2007. Y en una ejemplar democracia como Canadá dio resultado, por conducir al matizado régimen jurídico representado por la Ley de Claridad de 29 de junio de 2000, a cuyo tenor correspondería a la democracia representativa —Commons y, muy importante, Cámaras regionales afectadas— determinar el grado de mayoría reforzada que en una consulta inequívoca sería exigible para que prosperase un futuro Quebecexit.

¿Habrán de tenerse en cuenta estos precedentes? ¿Estamos a tiempo para adoptar ese matizado trayecto que sustituyese a los tan temperamentales “¡me voy!” y consiguiente reacción “¡hale, puerta!”?